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El Senado aprueba ley regula contratación de prospectos béisbol en RD

Santo Domingo. – El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas, el proyecto ley que regula la contratación de prospectos de béisbol asignados a la Liga de Verano de la República Dominicana.

El senador que preside la comisión de Deportes del Senado, Gustavo Lara Salazar, presentó un informe favorable al Pleno, y solicitó que la pieza sea incluida en la agenda del día aprobada con una votación a unanimidad con 20 senadores presentes en la sesión.

La normativa, remitida por el Poder Ejecutivo, establece la naturaleza jurídica de la relación contractual entre los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB), con los prospectos que son contratados para ingresar a la Liga Dominicana de Verano para su entrenamiento, capacitación y participación en torneos de baseball entre academias que se escenifiquen en la República Dominicana.

La pieza sancionada se aprobó a unanimidad, con una votación de 20 de los senadores presentes en la sesión, la iniciativa regula además la contratación de prospectos de béisbol que son asignados a la Liga de Verano de la República Dominicana dentro del Sistema de Major League Baseball (MLB).

El Pleno, también declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas el proyecto de ley que modifica la Ley 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentren suspendidas, para que el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se encargue de actualizar los precios generales de dichas obras para que sean concluidas. Esta iniciativa legislativa fue presentada por los senadores Rogelio Genao, Ricardo de los Santos, Moisés Ayala, Johnson Encarnación, Secundino Velázquez, Gustavo Lara, Dagoberto Rodríguez, Guillermo Lama y María Mercedes Ortiz.

Segunda lectura

El Pleno del Senado aprobó en segunda lectura el Proyecto de Ley que modifica los artículos 36, 64 y 81; y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 a la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, relativos a la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores municipales.

La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, plantea regular la suplencia de los alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritos municipales de la República Dominicana, mediante los artículos 36, 64 y 81, que tienen que ver con la forma en que se escogen al alcalde, vicealcalde y regidores. El artículo 3, que modifica el 36 sobre el regidor, indica que, si no hubiese suplente para sustituirlo, el partido que lo postuló presentará dentro de 30 días una terna al Concejo de Regidores.

La misma deberá ser escogida de los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese periodo no se somete la terna, el Consejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.

El artículo 4, que modifica el 64 sobre la sustitución del alcalde, señala que, si la vacante de éste ocurriese por pérdida del mismo, se posicionará al vicealcalde.

Pero que, en caso de que el vicealcalde no pudiese ejercer la función, asumirá de manera provisional el secretario general de la alcaldía. En caso de que éste no exista, el presidente del Concejo de Regidores pedirá al partido que dentro de 30 días someta una propuesta.

Una vez recibida la propuesta el presidente del Concejo convocará a sesión dentro de 30 días para escoger al sustituto del alcalde.

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Roberto Carlos Poche de Leon

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