Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral ordenó al Partido Fuerza del Pueblo recomponer las candidaturas a diputados en la Circunscripción número 1 del Distrito Nacional.
La Alta Corte ordenó la exclusión de Rosa Margarita Feliciano Rodríguez; Fanny Selinés Méndez Simonó; Katiuska Morel Alcántara y Rafael Ramón Paz Familia, en atención a lo dispuesto en el ordinal cuarto de la sentencia. La exclusión de las tres mujeres mencionadas, no descarta la posibilidad de que las mismas sean incluidas por el partido proponente, pero eso sería una decisión de dicho partido quien debe respetar sus métodos de elección interna y las candidaturas cedidas en alianzas. Eso, en las circunstancias del expediente analizado, no podía ser una orden del Tribunal.
La decisión fue adoptada durante el conocimiento de un recurso de impugnación parcial en contra de la resolución número 22-2024 de la Junta Central Electoral, de fecha 26 de marzo del 2024, sobre admisión de candidaturas para el nivel de diputados por provincias y circunscripciones territoriales correspondientes a las elecciones ordinarias generales del 19 de mayo 2024 que interpuso el señor Robert Enmanuel Martínez Amparo, a quien le fue restituido su derecho de ser elegible.
Ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) inscribir como candidatos a diputados del partido Fuerza del Pueblo (FP) y aliados por la circunscripción 1 del Distrito Nacional a las personas ganadoras del proceso de encuestas, y a las que se decidan como resultado de las reservas, cumpliendo siempre con la proporción de género, según el orden siguiente:
Diputado 1 Andy Roberto Morales Rivera
Diputado 2 Francisco José Guillén Blandino
Diputado 3 Robert Enmanuel Martínez Amparo
Diputado 4 Posición encuesta-Mujer
Diputado 5 Cedida en alianza-Mujer
Diputado 6 Reserva-Libre disposición-Mujer
El Tribunal ordenó de oficio que el partido Fuerza del Pueblo (FP) identifique la mujer más votada en el proceso interno para que sea incluida en su propuesta de candidaturas en la posición número 4 de la circunscripción número uno.
Dispuso, además, que las dos plazas restantes que el partido Fuerza del Pueblo (FP) se reservó en dicha demarcación, sean ocupadas por igual cantidad de mujeres, candidaturas que deberán ser aportadas por el partido o por los partidos aliados beneficiarios de dichas plazas, de haber intervenido pactos en ese sentido, para cumplir así con la proporción de género que exige la legislación vigente.
Asimismo, concedió al partido Fuerza del Pueblo (FP) un plazo de 72 horas a partir de la notificación de la decisión para completar las tres candidaturas restantes, ante la Junta Central Electoral (JCE), conjuntamente con la documentación de rigor.
Durante la audiencia, el Tribunal constató que: a) El partido había cedido en alianza una candidatura a diputado en la circunscripción 1 del Distrito Nacional, de acuerdo con la comunicación de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) depositada ante la Junta Central Electoral (JCE), y reservado a lo interno otra candidatura de conformidad con la actualización de las reservas depositada ante la Junta Central Electoral (JCE) en fecha siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023);
b) Las referidas candidaturas no podían ser incluidas en el número de precandidaturas sometidas al proceso interno como dispone el artículo 57 de la Ley núm. 33-18, por lo que se concursó solo por cuatro (4) de seis (6) posiciones en el proceso de encuesta;
c) El partido celebró tres encuestas, la última de estas realizada por la empresa Lupa Consulting S.R.L. (Lupa Research), los días 7 y 8 de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en la que solo se identificaron tres (3) candidatos medidos, candidaturas que también obtuvieron las primeras tres posiciones en las dos encuestas previas. Las tres candidaturas con mayores valoraciones en las encuestas del partido Fuerza del Pueblo son: Andy Roberto Morales Rivera; Francisco José Guillén Blandino y Robert Martínez. Por lo que, el partido debe señalar a la persona que obtuvo la cuarta (4ta.) posición disputada en la contienda interna.
d) La Junta Central Electoral (JCE), al momento de analizar la propuesta de candidaturas presentada por el partido político Fuerza del Pueblo (FP), incumplió su obligación de verificar la documentación base que sustentaba dicha propuesta de acuerdo con el artículo 146 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, propiciando con ello la exclusión de un candidato que figura como ganador del proceso de encuestas, específicamente el recurrente, Robert Enmanuel Martínez Amparo.